Voy a viajar con mi animal
Lo que dice la ley sobre el transporte, el acceso a establecimientos y cuánto tiempo puede quedarse solo si no viaja contigo.
- Obligatorio
Llévalo identificado
Tiene que estar siempre localizado e identificado. Antes de salir, comprueba que el registro tiene tu teléfono actual y lleva su documentación sanitaria.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.f— Texto literal de la norma
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
En el coche, bien colocado
Tiene que viajar en un habitáculo adaptado, salvo que vaya en el mismo espacio que tú. Y la norma de tráfico obliga a quien conduce a colocarlo de forma que no interfiera en la conducción: transportín, arnés sujeto al cinturón o rejilla separadora.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.6 · Reglamento General de Circulación, art. 18.1— Texto literal de la norma
El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Reglamento General de Circulación, art. 18.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Nunca solo en un coche cerrado
No puedes dejarlo solo en un vehículo cerrado expuesto a calor u otras condiciones que pongan en peligro su vida. Si tiene que quedarse en el coche aparcado, la ventilación y la temperatura tienen que ser adecuadas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.d · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.2— Texto literal de la norma
No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Agua, descansos y temperatura
Quien transporta un animal tiene que asegurarse de que está en condiciones de viajar, de que el vehículo o el transportín tiene ventilación y temperatura adecuadas y de darle agua, comida y descansos suficientes.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 59.1— Texto literal de la norma
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto. b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte. d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud. f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 59.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Tren, barco y avión: con las condiciones de cada compañía
Las compañías de tren, barco y avión tienen que adoptar medidas para que puedan viajar animales de compañía, pero cada una fija sus condiciones (peso, tamaño, transportín…). En taxi y VTC, la admisión es decisión del conductor. Mira las condiciones antes de comprar el billete.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.1 · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.5— Texto literal de la norma
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.5Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Hoteles, bares y restaurantes: pregunta antes
La ley les permite admitir animales, pero no les obliga, y nunca en las zonas donde se preparan o guardan alimentos. Si no los admiten, tienen que indicarlo con un distintivo visible desde fuera.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.2— Texto literal de la norma
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Playas y parques: lo decide cada ayuntamiento
Los ayuntamientos deben promover el acceso de animales a playas, parques y otros espacios públicos y habilitar zonas para perros, pero las condiciones concretas están en su ordenanza. Consulta la del municipio al que vas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.7— Texto literal de la norma
Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Si no viene contigo, que alguien lo atienda
Ningún animal de compañía puede quedarse sin supervisión más de tres días seguidos, y un perro, no más de 24 horas. Déjalo con alguien de confianza o en una residencia.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.i— Texto literal de la norma
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.iFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - ObligatorioSi es potencialmente peligroso
Licencia, bozal y correa corta
En cualquier lugar público tienes que llevar contigo la licencia y el certificado de inscripción en el registro municipal, y el perro tiene que ir con bozal y con correa o cadena no extensible de menos de dos metros.
Guía de perros potencialmente peligrososRD 287/2002, art. 8.1 · RD 287/2002, art. 8.2 · RD 287/2002, art. 8.3— Texto literal de la norma
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
RD 287/2002, art. 8.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
RD 287/2002, art. 8.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
RD 287/2002, art. 8.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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