Mi perro es de asistencia
El Real Decreto 409/2025 regula en toda España el acceso de los perros de asistencia y las obligaciones de quienes los usan. Tu comunidad reconoce la condición y el reconocimiento vale en todo el país.
Qué es un perro de asistencia
Un perro que ha superado un proceso de selección y ha terminado su adiestramiento en una entidad especializada y reconocida oficialmente, para dar servicio a personas con discapacidad, incluidos los perros de aviso y los de apoyo a personas con trastorno del espectro autista. Las personas usuarias tienen reconocida una discapacidad del 33 % o más, y cada comunidad puede reconocer otras.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 3.cc · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 2.b— Texto literal de la norma
Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Además de lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia, en particular a las relacionadas en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
- Depende del lugar
Lo reconoce tu comunidad y vale en toda España
Cada comunidad autónoma fija el procedimiento para reconocer a un perro como de asistencia. Ese reconocimiento, y el de la unidad que formáis el perro y tú, vale en todo el país. Al final de esta guía tienes la ley de cada comunidad.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.1 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.3 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 3.2— Texto literal de la norma
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como las circunstancias que conllevarán la suspensión y pérdida de dicha condición.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 El reconocimiento de la condición de un perro como perro de asistencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 El reconocimiento de la unidad de vinculación por una comunidad autónoma o una ciudad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 3.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Puede entrar contigo en cualquier espacio
Su acceso no es discrecional ni cuenta en los cupos. Incluye playas en cualquier época, piscinas, museos, comercios, supermercados, bares, restaurantes y alojamientos, y no te pueden cobrar nada por ir con él. También en tu puesto de trabajo y en las zonas comunes de tu comunidad de vecinos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.6 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.a · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.b · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.c— Texto literal de la norma
El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como playas en cualquier periodo del año, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos, establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y de restauración, o alojamientos turísticos, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.aFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Lugares y espacios privados de uso colectivo a los que la persona usuaria tenga acceso en virtud de su condición de propietario/a, arrendatario/a, socio/a, partícipe o cualquier otro título que le habilite para su uso.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.bFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o administración en que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo momento.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Transporte sin pagar más
En el transporte colectivo tienes preferencia en los espacios reservados, el perro no cuenta como plaza ni en el cupo de perros, y no pueden pedirte billete ni pago por él. En avión, avisa antes a la compañía o a la agencia.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.d— Texto literal de la norma
Medios de transporte colectivos, con preferencia de uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, sin que el perro de asistencia cuente como plaza a efectos del máximo autorizado en los vehículos o a efectos del cupo máximo de perros permitidos en el mismo. En ningún caso, se podrá exigir billete o pago adicional por el acceso del perro de asistencia al vehículo. En el caso del transporte aéreo, la admisión del perro de asistencia estará condicionada a que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia a bordo de aeronaves, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Solo te pueden negar el acceso en casos tasados
Cuando el perro muestre signos evidentes de no estar en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, ante un riesgo inminente y grave, o en las excepciones del transporte aéreo. Te tienen que decir el motivo, y dártelo por escrito si lo pides. Nunca puede entrar en las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de los restaurantes, en quirófanos y otras áreas sanitarias restringidas por higiene, en el agua de piscinas y parques acuáticos públicos ni en el interior de las atracciones.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.2 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.3 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.4— Texto literal de la norma
Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia de la unidad de vinculación en los siguientes supuestos: a) Cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas. b) En situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.4.º y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. c) En el caso del transporte aéreo, en aquellas excepciones contempladas en su regulación específica y en coherencia con el Derecho de la Unión Europea.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 La limitación de acceso en los supuestos a) y b) del apartado anterior deberá realizarse por la persona responsable del establecimiento o espacio, indicando a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegación, de la que deberá quedar constancia por escrito cuando así sea requerido por ésta.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 En todo caso, la unidad de vinculación no podrá acceder a los siguientes espacios: a) Zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración. b) Quirófanos y cualquier otra área de los centros sanitarios en los que se haya establecido esta limitación para garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso de cualquier persona con carácter general o a las visitas en los horarios establecidos. c) Agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como interior de atracciones en los parques de atracciones.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Lo que te toca a ti
Cuidar su bienestar y su salud, usarlo solo para las funciones para las que fue adiestrado, responder de su comportamiento, registrar la unidad que formáis, llevar su distintivo visible en el arnés o el collar y denunciar su pérdida en 48 horas.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 8.2— Texto literal de la norma
Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad. c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las que fue adiestrado. d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso. e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad, de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia. g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 8.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Sigue siendo un perro: el resto de obligaciones también cuentan
La Ley 7/2023 se le aplica en todo lo que no regule su normativa específica: identificación, cuidados y las demás obligaciones de cualquier perro en tu comunidad.
Hacer la consultaLey 7/2023 de bienestar animal, disp. adic. 1.ª— Texto literal de la norma
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su normativa específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, disp. adic. 1.ªFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Perros de asistencia de otros países
Si un perro de asistencia reconocido en otro país acompaña a una persona que no reside en España, tiene el mismo acceso que los reconocidos aquí.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.7— Texto literal de la norma
Los perros de asistencia reconocidos y acreditados por otro país en las categorías contempladas en este real decreto y que acompañen a ciudadanos no residentes en territorio nacional, podrán acceder a cualquier espacio y circular en las mismas condiciones que las unidades de vinculación.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Recomendado
Si te niegan el acceso
Pide que te indiquen el motivo por escrito. Fuera de los casos previstos, negar el acceso a una persona con su perro de asistencia se considera una vulneración del derecho a la accesibilidad, la igualdad y la no discriminación, y puedes denunciarlo ante la administración competente.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.3 · RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 9— Texto literal de la norma
La limitación de acceso en los supuestos a) y b) del apartado anterior deberá realizarse por la persona responsable del establecimiento o espacio, indicando a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegación, de la que deberá quedar constancia por escrito cuando así sea requerido por ésta.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 9Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
La ley de perros de asistencia de cada comunidad
El reconocimiento y la acreditación los tramita tu comunidad. Esta es su norma, con enlace al texto oficial.
- AndalucíaLey 11/2021 de Andalucía
- AragónLey 14/2023 de Aragón
- Principado de AsturiasLey 2/2020 del Principado de Asturias
- Illes BalearsLey 1/2014 de las Illes Balears
- CanariasLey 3/2017 de Canarias
- CantabriaLey 6/2017 de Cantabria
- Castilla y LeónLey 11/2019 de Castilla y León
- Castilla-La ManchaLey 5/2018 de Castilla-La Mancha
- CataluñaLey 19/2009 de Cataluña
- Comunitat ValencianaLey 7/2025 de la Comunitat Valenciana
- ExtremaduraLey 11/2014 de Extremadura
- GaliciaLey 10/2003 de Galicia
- Comunidad de MadridLey 2/2015 de la Comunidad de Madrid
- Región de MurciaLey 4/2015 de la Región de Murcia
- Comunidad Foral de NavarraLey Foral 3/2015 de Navarra
- País VascoLey 10/2007 del País Vasco
- La RiojaLey 8/2017 de La Rioja
Ceuta y Melilla no tienen norma propia: rige el Real Decreto 409/2025.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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