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¿Tu perro se considera potencialmente peligroso?

Elige la raza y tu comunidad. Te decimos si figura en la lista legal y qué implica, con el artículo de cada cosa.

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Qué implica tener un perro potencialmente peligroso

  • Licencia municipal

    La concede tu ayuntamiento. Exige ser mayor de edad, no tener determinadas condenas o sanciones, capacidad física y aptitud psicológica, y un seguro.

    RD 287/2002, art. 3.1— Texto literal de la norma
    La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
    RD 287/2002, art. 3.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Seguro de al menos 120.000 €

    De responsabilidad civil por daños a terceros. Es requisito para obtener y renovar la licencia. Varias comunidades exigen más: lo ves en la tabla de abajo.

    RD 287/2002, art. 3.1.e— Texto literal de la norma
    Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
    RD 287/2002, art. 3.1.eFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Validez de cinco años

    La licencia se renueva por periodos iguales y pierde su vigencia si dejas de cumplir los requisitos.

    RD 287/2002, art. 3.3— Texto literal de la norma
    La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
    RD 287/2002, art. 3.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Bozal en lugares públicos

    Apropiado para la tipología racial de cada animal.

    RD 287/2002, art. 8.2 · Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, disp. adic. 1.ª— Texto literal de la norma
    Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
    RD 287/2002, art. 8.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
    Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
    Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, disp. adic. 1.ªFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Correa corta y uno por persona

    Cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin llevar más de uno de estos perros por persona.

    RD 287/2002, art. 8.3— Texto literal de la norma
    Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
    RD 287/2002, art. 8.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Llevar la licencia encima

    Quien lo conduzca debe llevar la licencia y el certificado de inscripción en el registro municipal.

    RD 287/2002, art. 8.1— Texto literal de la norma
    La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
    RD 287/2002, art. 8.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Microchip

    Todos los perros potencialmente peligrosos deben estar identificados con microchip.

    RD 287/2002, art. 9— Texto literal de la norma
    Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».
    RD 287/2002, art. 9Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Pérdida o robo: 48 horas

    Hay que comunicarlo al registro municipal en un máximo de 48 horas.

    RD 287/2002, art. 8.6— Texto literal de la norma
    La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
    RD 287/2002, art. 8.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
  • Si no se cumple

    Tenerlo sin licencia es infracción muy grave; llevarlo sin bozal o sin sujetar, grave.

    Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.1.b · Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.2.d— Texto literal de la norma
    Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
    Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.1.bFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
    Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
    Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.2.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
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Lo que cambia en cada comunidad

La lista del RD 287/2002 y su seguro mínimo de 120.000 € rigen en toda España. Estas comunidades añaden razas o exigen un seguro mayor, cada una con su norma.

ComunidadRazas que añadeSeguro mínimoNorma
AndalucíaDóberman175.000 €
Decreto 42/2008 de Andalucía, Anexo · Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.f— Texto literal de la norma
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS - Pitt Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffordshire Terrier. - Rottweiler. - Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu. - Doberman.
Decreto 42/2008 de Andalucía, AnexoFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.
Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
CanariasNinguna200.000 €
Decreto 30/2018 de Canarias, Artículo 8.5— Texto literal de la norma
5. Las personas solicitantes de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán acreditar ante el Ayuntamiento competente para su emisión que se ha suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que la tenencia de estos animales pudieran ocasionar a terceros, con una cobertura no inferior a doscientos mil (200.000) euros por siniestro, y que será renovado periódicamente.
Decreto 30/2018 de Canarias, Artículo 8.5Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Castilla y LeónDogo del Tíbet180.303,63 €para las razas de su lista
Decreto 134/1999 de Castilla y León, Anexo · Decreto 134/1999 de Castilla y León, Artículo 23.3— Texto literal de la norma
RELACIÓN DE RAZAS CANINAS POTENCIALMENTE AGRESIVAS Americam Staffordshire Terrier Pit Bull Terrier Dogo Argentino Dogo del Tibet Fila Brasileiro Rottweiler Staffordshire Bull Terrier Tosa Inu
Decreto 134/1999 de Castilla y León, AnexoFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
3.– Los futuros propietarios de las razas caninas que se relacionan en el Anexo, o de sus cruces de primera generación, deberán obtener, previamente a su adquisición, una autorización municipal específica. Para obtener dicha autorización se precisarán los siguientes requisitos: • Ser mayor de edad. • Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características. • Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a terceros de hasta treinta millones de pesetas.
Decreto 134/1999 de Castilla y León, Artículo 23.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
CataluñaBullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y Presa Canario150.253,03 €
Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 1 · Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 3— Texto literal de la norma
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire americano y tosa japonés.
Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Como condición indispensable para la tenencia y la posterior inclusión en el registro a que hace referencia el apartado 1, los propietarios de perros potencialmente peligrosos han de contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil derivada de los daños que pueda ocasionar el perro con un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro.
Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Comunitat ValencianaBull Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquín (Ca de Bou)120.202,42 €
Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Anexo II.1 · Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Artículo 3— Texto literal de la norma
1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas y los cruces entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar. Razas potencialmente peligrosas: American Staffordshire terrier. Starffordshire bull terrier. Perro de presa mallorquín. Fila brasileño. Perro de presa canario. Bullmastiff. American pittbull terrier. Rottweiler. Bull terrier. Dogo de Burdeos. Tosa inu (japonés). Akita inu. Dogo argentino. Doberman. Mastín napolitano.
Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Anexo II.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Los dueños de los animales potencialmente peligrosos recogidos en los anexos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20.000.000 de pesetas, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Artículo 3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
ExtremaduraBullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y Presa CanarioEl estatal
Ley 5/2002 de Extremadura, Disposición adicional quinta— Texto literal de la norma
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, terrier staffordshire americano y tosa japonés.
Ley 5/2002 de Extremadura, Disposición adicional quintaFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
GaliciaBull Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquín (Ca de Bou)125.000 €
Ley 4/2017 de Galicia, Artículo 16 · Decreto 90/2002 de Galicia, Artículo 3.3— Texto literal de la norma
a) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa, y en concreto los perros pertenecientes a las siguientes razas: american stafforshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou), rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu, y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento. También serán considerados potencialmente peligrosos los cruces en primera generación de estas razas o cruces de estas razas con otras.
Ley 4/2017 de Galicia, Artículo 16Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
3. Los dueños de los animales potencialmente peligrosos subscribirán un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros), que se renovará anualmente, por su responsabilidad derivada de los daños que el animal pueda causar a terceros, aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado. La constitución del citado seguro será requisito indispensable y previo para la identificación de los animales e inscripción en el registro.
Decreto 90/2002 de Galicia, Artículo 3.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
País VascoAkita Americano, American Bully y BandoggEl estatal
Decreto 44/2020 del País Vasco, Artículo decimoctavo— Texto literal de la norma
«ANEXO I AL DECRETO 101/2004, DE 1 DE JUNIO RELACIÓN DE RAZAS CANINAS, TIPOLOGÍAS RACIALES O CRUCES INTERRACIALES Pit Bull Terrier. Staffordshire Bull Terrier. American Staffodshire Terrier. Rottweiler. Dogo Argentino. Fila Brasileiro. Tosa Inu. Akita Inu. American Bully. Akita Americano. American Pitbull Terrier. Bandogg– American Bandogg Mastiff.»
Decreto 44/2020 del País Vasco, Artículo decimoctavoFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

En el resto de comunidades rigen la lista y el seguro estatales.

Las razas del anexo I

a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffodshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu.
RD 287/2002, anexo IFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

El BOE escribe «American Staffodshire Terrier»: la errata es del texto oficial.

También por su conducta

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
RD 287/2002, art. 2.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.

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