Cuánto puede costar incumplir
Elige una infracción y te mostramos su clasificación y el tramo de multa que fija la ley, con el texto literal. Sin estimaciones inventadas.
Elige una infracción para ver su tramo.
La multa concreta la decide la administración competente dentro del tramo.
Reincidir en una infracción leve, o que sea continuada, impide que se sancione solo con un apercibimiento.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.2 · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.3 · Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.7— Texto literal de la norma
Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes en cada caso.
Todos los tramos
| ¿De qué animal se trata? | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
Cualquier animal · Ley 7/2023Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.1— Texto literal de la normaLas infracciones previstas en esta ley se sancionarán: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros. | Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 € | De 10.001 a 50.000 € | De 50.001 a 200.000 € |
Perro potencialmente peligroso · Ley 50/1999Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 13.5— Texto literal de la normaLas infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros. - Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros. | De 150,25 a 300,51 € | De 300,52 a 2.404,05 € | De 2.404,06 a 15.025,30 € |
El cuadro de cada comunidad
La Ley 7/2023 es legislación básica y su cuadro rige en toda España, pero las leyes autonómicas también fijan sus propias multas. Qué cuadro se aplica a un hecho concreto lo decide la comunidad o el ayuntamiento que sanciona. Estos son los tramos de cada ley autonómica:
Andalucía
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 41— Texto literal de la norma
Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. b) 501 a 2.000 euros para las graves. c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 41Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Aragón
Ley 11/2003 de Aragón, Artículo 71— Texto literal de la norma
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros). b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros). c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
Ley 11/2003 de Aragón, Artículo 71Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Principado de Asturias
Ley 13/2002 del Principado de Asturias, Artículo 44— Texto literal de la norma
Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de: a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros. b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros. c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.
Ley 13/2002 del Principado de Asturias, Artículo 44Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Illes Balears
La ley conserva las cuantías en pesetas.
Ley 1/1992 de las Illes Balears, Artículo 48— Texto literal de la norma
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas; las muy graves lo serán con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Ley 1/1992 de las Illes Balears, Artículo 48Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Canarias
La ley conserva las cuantías en pesetas.
Ley 8/1991 de Canarias, Artículo 26— Texto literal de la norma
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas; las graves, con multas de 25.001 a 250.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Ley 8/1991 de Canarias, Artículo 26Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Cantabria
La ley conserva las cuantías en pesetas.
Ley de Cantabria 3/1992, Artículo 39— Texto literal de la norma
Las referidas infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves, de cinco mil a cuarenta y cinco mil (5.000 a 45.000) pesetas. Infracciones graves, de cuarenta y cinco mil una a cien mil (45.001 a 100.000) pesetas. Infracciones muy graves de cien mil una a dos millones y medio (100.001 a 2.500.000) de pesetas.
Ley de Cantabria 3/1992, Artículo 39Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Castilla y León
Ley 5/1997 de Castilla y León, Artículo 29— Texto literal de la norma
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 150 a 600 euros para las leves. b) 601 a 3.000 euros para las graves. c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Ley 5/1997 de Castilla y León, Artículo 29Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Castilla-La Mancha
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 44— Texto literal de la norma
Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala: a) De 300 a 3.000 euros para las leves. b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves. c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 44Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Cataluña
Ley 11/2026 de Cataluña, Artículo 121.1— Texto literal de la norma
Las infracciones leves se sancionan con una multa de 500 euros a 10.000 euros; las graves, con una multa de 10.001 euros a 50.000 euros, y las muy graves, con una multa de 50.001 euros a 200.000 euros.
Ley 11/2026 de Cataluña, Artículo 121.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Comunitat Valenciana
Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana, Artículo 43— Texto literal de la norma
Por cometer infracciones en materia de protección de los animales, podrán imponerse las sanciones pecuniarias siguientes, como leves, graves y muy graves en sus grados mínimo, medio y máximo en función de los criterios de graduación de la sanción: a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 3.000 euros. En grado mínimo, de 100 a 500 euros, o advertencia. La advertencia solo se impone si no ha mediado dolo y en los últimos tres años el responsable no ha sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las descritas en esta ley. En el grado medio, de 501 a 1.500 euros. En el grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros. En grado mínimo, de 3.001 a 4.500 euros. En grado medio, de 4.501 a 6.000 euros. En grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros. c) Las infracciones muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. En grado mínimo, de 9.001 a 16.000 euros. En grado medio, de 16.001 a 30.000 euros. En grado máximo, de 30.001 a 45.000 euros.
Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana, Artículo 43Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Extremadura
Ley 5/2002 de Extremadura, Artículo 33— Texto literal de la norma
A las infracciones a que se refiere la presente Ley, le serán de aplicación las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Multa de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 15.025 euros.
Ley 5/2002 de Extremadura, Artículo 33Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Galicia
Ley 4/2017 de Galicia, Artículo 41— Texto literal de la norma
Las infracciones administrativas tipificadas en el capítulo anterior serán objeto de las sanciones siguientes: a) Las infracciones leves, apercibimiento o sanción económica de 100 a 500 euros. b) Las graves, con multas de 501 a 5.000 euros. c) Las muy graves, con multas de 5.001 a 30.000 euros.
Ley 4/2017 de Galicia, Artículo 41Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Comunidad de Madrid
Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Artículo 21— Texto literal de la norma
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Artículo 21Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Región de Murcia
Ley 6/2017 de la Región de Murcia, Artículo 40— Texto literal de la norma
Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multas de: a) 100 a 1.500 euros para las infracciones leves. b) 1.501 a 6.000 euros para las infracciones graves. c) 6.001 a 30.000 euros para las infracciones muy graves.
Ley 6/2017 de la Región de Murcia, Artículo 40Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 19/2019 de Navarra, Artículo 27— Texto literal de la norma
Las sanciones que se aplicarán por las infracciones previstas en esta ley foral serán: a) Por infracciones leves, multa de 200 hasta 1.000 euros. En caso de infracciones leves en las que no se aprecie intencionalidad en el infractor y este no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en la presente ley foral en los tres años inmediatamente anteriores, la sanción podrá consistir en un apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones accesorias que conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente pudiesen imponerse. b) Por infracciones graves, multa de 1.001 a 6.000 euros. c) Por infracciones muy graves, multa de 6.001 a 100.000 euros.
Ley Foral 19/2019 de Navarra, Artículo 27Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 País Vasco
Ley 9/2022 del País Vasco, Artículo 40— Texto literal de la norma
Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 100 a 100.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala: a) Las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.
Ley 9/2022 del País Vasco, Artículo 40Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
La Rioja, Ceuta y Melilla no tienen cuadro propio en una ley: rige el de la Ley 7/2023.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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