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Qué hacer si…

Pasos prácticos para las situaciones más habituales, con la norma que hay detrás de cada uno.

Has perdido a tu animal

  1. 1Comunícalo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que ocurrió.
  2. 2Avisa a tu ayuntamiento: le corresponde recoger a los animales extraviados y abandonados.
  3. 3Si está identificado con microchip, comprueba que tus datos de contacto en el registro están al día.
  4. 4Si es un perro potencialmente peligroso, comunícalo también al registro municipal en el mismo plazo.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.g · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 22.1 · RD 287/2002, art. 8.6— Texto literal de la norma
Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.gFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 22.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
RD 287/2002, art. 8.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Encuentras un animal perdido o abandonado

  1. 1Avisa al ayuntamiento o a la policía local: la recogida de animales extraviados y abandonados corresponde a los ayuntamientos.
  2. 2Una clínica veterinaria puede leer su microchip para localizar a su responsable.
  3. 3Si está herido o en peligro inmediato, llama al 112.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 22.1— Texto literal de la norma
Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 22.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Tu perro muerde a alguien o causa daños

  1. 1Atiende primero a la persona herida y, si hace falta, llama al 112.
  2. 2Intercambia tus datos y los de tu seguro: como responsable del animal, respondes de los daños que cause.
  3. 3Ten a mano la documentación de identificación de tu perro: pueden pedírtela.
  4. 4Un perro que haya protagonizado agresiones puede ser considerado potencialmente peligroso por la autoridad competente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.3 · RD 287/2002, art. 2.2— Texto literal de la norma
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
RD 287/2002, art. 2.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Ves un caso de maltrato o abandono

  1. 1Si hay peligro inmediato para el animal o para alguien, llama al 112.
  2. 2Puedes denunciarlo ante la policía local, la Guardia Civil (062) o tu ayuntamiento.
  3. 3Anota lo que puedas: lugar, fecha y hora, y fotos o vídeos si es seguro hacerlos.
  4. 4El abandono es una infracción grave, y las conductas que causan la muerte del animal, si no son delito, muy graves.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.k · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 75.a— Texto literal de la norma
El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.kFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 75.aFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Tu animal muere

  1. 1Si estaba identificado, comunica la retirada del cadáver a la administración competente.
  2. 2La baja debe ir acompañada del documento que acredite su incineración o enterramiento por una empresa reconocida oficialmente.
  3. 3Tu clínica veterinaria o la empresa que se ocupe del cadáver pueden orientarte en el trámite.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 26.j— Texto literal de la norma
Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 26.jFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
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