Me voy a mudar
Cambiar de casa no cambia tus obligaciones, pero sí dónde tienen que constar tus datos. Y si cambias de comunidad, también cambia la ley autonómica que se te aplica.
- Obligatorio
Actualiza tu dirección en el registro de identificación
La ley obliga a mantener al animal localizado e identificado en todo momento. Al cambiar de domicilio, actualiza los datos del registro en el que está inscrito; pregunta en tu clínica veterinaria o en el registro de tu comunidad cómo hacerlo.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.f— Texto literal de la norma
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Si cambias de comunidad, cambia el registro
La inscripción se hace en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. Si te mudas a otra, pregunta cómo pasar la inscripción al registro de la comunidad de destino y revisa qué exige su ley.
Qué exige cada comunidadLey 7/2023 de bienestar animal, art. 51.2— Texto literal de la norma
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Censo municipal en tu nuevo ayuntamiento
En varias comunidades hay que inscribir al animal en el censo del municipio donde vive. Haz la consulta con tu nuevo municipio para saber si te toca.
Hacer la consulta - ObligatorioSi es potencialmente peligroso
Registro municipal y datos de la licencia
Si lo trasladas a otra comunidad de forma permanente o por más de tres meses, tienes que inscribirlo en los registros municipales que correspondan. Y cualquier cambio en los datos que figuran en tu licencia se comunica en quince días al ayuntamiento que la expidió.
Guía de perros potencialmente peligrososLey 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 6.6 · RD 287/2002, art. 3.3— Texto literal de la norma
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales. En todo caso el uso y tratamiento de los datos contenidos en el Registro será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 6.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
RD 287/2002, art. 3.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Que no se escape el día de la mudanza
La ley te obliga a vigilarlo y evitar su huida, y con puertas abiertas y ruido es fácil que un animal se asuste. Déjalo en una habitación cerrada, en su transportín o con alguien de confianza.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.c— Texto literal de la norma
Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
El traslado, en condiciones
Durante el viaje tiene que ir en un medio adecuado a su especie y tamaño, con ventilación y temperatura correctas, agua y descansos. Si no viaja en el mismo espacio que tú, en un habitáculo adaptado.
Viajar con tu animalLey 7/2023 de bienestar animal, art. 59.1 · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.6— Texto literal de la norma
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto. b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte. d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud. f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 59.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Si se pierde en la zona nueva
Tienes que comunicar la pérdida a la autoridad competente en un máximo de 48 horas. Con el registro al día será más fácil que te lo devuelvan.
Qué hacer si se pierdeLey 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.g— Texto literal de la norma
Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.gFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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