Voy a viajar al extranjero
Para salir de España y volver, tu animal tiene que cumplir la normativa europea y la del país de destino. Empieza con tiempo: algunos requisitos tardan semanas.
- Obligatorio
Identificación, edad, vacunas y tratamientos al día
Los animales que salen de España o entran en ella tienen que cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios de la normativa europea y la española, y en particular la vacuna antirrábica. Los de la UE se aplican a viajes sin venta ni cambio de dueño, con un máximo de cinco animales.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Primero, el microchip
Perros, gatos y hurones tienen que llevar microchip. Para viajar, la vacuna antirrábica solo vale si se puso con el microchip ya implantado: si aún no lo tiene, empieza por ahí.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.2 · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Información oficial
- Obligatorio
Vacuna antirrábica, con 21 días de margen
Tiene que estar vacunado contra la rabia por un veterinario autorizado. La primera vacuna se pone con al menos doce semanas de edad, y después hay que esperar al menos 21 días para viajar. Los refuerzos, antes de que caduque la anterior.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Información oficial
- Obligatorio
Pasaporte europeo para animales de compañía
Para viajar entre países de la UE, perros, gatos y hurones necesitan el pasaporte europeo, que expide un veterinario autorizado. Recoge el microchip y la vacuna antirrábica y vale mientras esta esté al día.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.4 · Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de ellos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Información oficial
- Depende del lugar
Perros a Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega o Irlanda del Norte
Necesitan un tratamiento contra la tenia Echinococcus multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar, anotado en el pasaporte.
Información oficial
- Depende del lugar
Fuera de la UE: lo que pida el destino y la vuelta
Cada país fija sus condiciones de entrada: consúltalas con tiempo en su embajada o consulado. Para volver tiene que cumplir los requisitos de entrada en la UE y en España: según el país del que vengas, puede hacer falta un análisis de anticuerpos de la rabia y un certificado zoosanitario.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
Otros animales: requisitos propios
Las normas del pasaporte europeo son para perros, gatos y hurones. Para aves, roedores, reptiles u otros animales los requisitos dependen de la especie y del destino: consúltalos antes de viajar.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3— Texto literal de la norma
Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Depende del lugar
La compañía de transporte pone sus condiciones
Aerolíneas, navieras y trenes admiten animales en las condiciones que fija cada una: peso, transportín, cabina o bodega. Revísalas antes de comprar el billete.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.1— Texto literal de la norma
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - ObligatorioSi es potencialmente peligroso
Licencia y restricciones del destino
La entrada en España de un perro potencialmente peligroso exige licencia. Y algunos países restringen o prohíben ciertas razas: compruébalo antes de viajar.
Guía de perros potencialmente peligrososLey 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 4.1— Texto literal de la norma
La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el artículo anterior
Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos, art. 4.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 - Obligatorio
Si traes un animal de otro país
Al entrar tienes que tener la documentación que acredite que cumple los requisitos y su origen, y registrarlo a tu nombre en el Registro de Animales de Compañía en un máximo de 72 horas desde su llegada.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.1— Texto literal de la norma
En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía, incluyendo las condiciones establecidas en la presente ley, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito legal. En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al respecto. En el caso de entradas de animales de compañía que acompañen a sus titulares se estará a la normativa específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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