El seguro de tu perro, sin letra pequeña
Qué cobertura exige cada territorio hoy, qué depende de un reglamento pendiente y qué preguntar antes de contratar.
Guía informativa. No vendemos seguros ni tenemos acuerdos con ninguna aseguradora.
Lo que dice la ley estatal
La Ley 7/2023 obliga a tener un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del perro, pero deja la cuantía a un reglamento que no se ha publicado. Mientras no exista, a nivel estatal no es exigible.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Si tu perro es potencialmente peligroso
Aquí no hay nada pendiente: el RD 287/2002 exige un seguro de al menos 120.000 € para obtener y renovar la licencia municipal. Algunas comunidades exigen más:
Andalucía175.000 €
Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.f— Texto literal de la norma
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.
Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Canarias200.000 €
Decreto 30/2018 de Canarias, Artículo 8.5— Texto literal de la norma
5. Las personas solicitantes de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán acreditar ante el Ayuntamiento competente para su emisión que se ha suscrito un seguro de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que la tenencia de estos animales pudieran ocasionar a terceros, con una cobertura no inferior a doscientos mil (200.000) euros por siniestro, y que será renovado periódicamente.
Decreto 30/2018 de Canarias, Artículo 8.5Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Castilla y León180.303,63 €(para las razas de su lista)
Decreto 134/1999 de Castilla y León, Artículo 23.3— Texto literal de la norma
3.– Los futuros propietarios de las razas caninas que se relacionan en el Anexo, o de sus cruces de primera generación, deberán obtener, previamente a su adquisición, una autorización municipal específica. Para obtener dicha autorización se precisarán los siguientes requisitos: • Ser mayor de edad. • Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características. • Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a terceros de hasta treinta millones de pesetas.
Decreto 134/1999 de Castilla y León, Artículo 23.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Cataluña150.253,03 €
Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 3— Texto literal de la norma
Como condición indispensable para la tenencia y la posterior inclusión en el registro a que hace referencia el apartado 1, los propietarios de perros potencialmente peligrosos han de contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil derivada de los daños que pueda ocasionar el perro con un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro.
Ley 10/1999 de Cataluña, Artículo 3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Comunitat Valenciana120.202,42 €
Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Artículo 3— Texto literal de la norma
Los dueños de los animales potencialmente peligrosos recogidos en los anexos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20.000.000 de pesetas, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana, Artículo 3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026 Galicia125.000 €
Decreto 90/2002 de Galicia, Artículo 3.3— Texto literal de la norma
3. Los dueños de los animales potencialmente peligrosos subscribirán un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros), que se renovará anualmente, por su responsabilidad derivada de los daños que el animal pueda causar a terceros, aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado. La constitución del citado seguro será requisito indispensable y previo para la identificación de los animales e inscripción en el registro.
Decreto 90/2002 de Galicia, Artículo 3.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Qué exige cada comunidad
Estado del seguro para un perro adulto que no es potencialmente peligroso.
¿Me sirve el seguro de hogar?
Depende de tu póliza. Algunas incluyen la responsabilidad civil por los animales de la casa y otras no, o la limitan. Pide a tu aseguradora que te confirme por escrito si cubre los daños que tu perro cause fuera de casa y con qué límite.
Qué preguntar a tu aseguradora
- ¿Cuál es el límite de indemnización por siniestro y por año?
- ¿Cubre a cualquier persona que pasee a mi perro?La Ley 7/2023 pide que el seguro incluya a las personas responsables del animal.
- ¿Tiene franquicia? ¿De cuánto?
- ¿Excluye alguna raza o a los perros potencialmente peligrosos?
- ¿Cubre los daños fuera de casa y en toda España?
- ¿Qué documento me dais para acreditarlo si me lo piden?
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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