Preguntas frecuentes
Respuestas cortas, con la norma detrás. Si tu duda depende de dónde vives, haz la consulta.
¿Es obligatorio el seguro para perros?
La Ley 7/2023 lo exige para todos los perros, pero la cuantía mínima depende de un reglamento que no se ha publicado, así que hoy no es exigible a nivel estatal. Hay excepciones: en el País Vasco su ley ya lo exige para perros, y si tu perro es potencialmente peligroso necesitas un seguro de al menos 120.000 €, más en algunas comunidades.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
A este respecto, la esterilización será obligatoria en la transmisión (onerosa o gratuita) de perros y gatos por parte de los titulares o responsables. Asimismo, las personas titulares de perros potencialmente peligrosos, con la excepción de los núcleos zoológicos autorizados para la cría y cruce de estas razas, deberán esterilizarlos, mediante cirugía, por un servicio veterinario oficial o habilitado, antes de los 12 meses de edad. […] En el caso de los animales de la especie canina, en las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, se mantendrán sujetos por una correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros. […] m) Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, y para aquellas especies que se determine reglamentariamente. […] m) Queda prohibido dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 12 horas consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que estén trabajando y con un plazo máximo de 48 horas consecutivas.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
¿Tengo que hacer el curso de tenencia responsable?
La ley lo exige a quien quiera tener un perro: es gratuito y vale para siempre. Pero su contenido depende de un reglamento pendiente y, mientras no se publique, no existe un curso oficial que puedas hacer.
Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
¿Qué perros son potencialmente peligrosos?
Los de las razas del anexo I del RD 287/2002 (Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu) y sus cruces, los que reúnan las características del anexo II y los que la autoridad declare así por su conducta. Varias comunidades añaden razas: el dóberman, por ejemplo, lo es en Andalucía, Cataluña, Extremadura, Galicia y la Comunitat Valenciana.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces. b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffodshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
¿Hay que esterilizar a los gatos?
Sí. La Ley 7/2023 obliga a identificar con microchip y esterilizar a todos los gatos antes de los seis meses, salvo los inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado. No depende de ningún reglamento: es exigible.
Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
¿Qué significa «pendiente de reglamento»?
Que la ley enuncia la obligación pero deja un aspecto esencial (la cuantía, el contenido o los casos) a una norma de desarrollo que todavía no existe. Mientras tanto no se puede exigir.
¿Qué significa «sin datos verificados»?
Que todavía no hemos comprobado lo que dice tu comunidad o tu ayuntamiento sobre esa obligación. No equivale a «no te afecta»: es un «aún no lo sabemos», y preferimos decírtelo.
¿De cuánto son las multas?
La Ley 7/2023 fija multas de 500 a 10.000 € para las infracciones leves (o un apercibimiento), de 10.001 a 50.000 € para las graves y de 50.001 a 200.000 € para las muy graves. Los perros potencialmente peligrosos tienen su propio cuadro en la Ley 50/1999.
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros. - Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
¿Qué hago si pierdo a mi animal?
La Ley 7/2023 obliga a comunicar la pérdida o sustracción a la autoridad competente en un máximo de 48 horas. Si es un perro potencialmente peligroso, hay que comunicarlo también al registro municipal en el mismo plazo.
Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
¿Cuánto tiempo puedo dejar solo a mi perro?
La Ley 7/2023 prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía más de tres días seguidos, y a los perros, más de veinticuatro horas seguidas.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
¿Puedo tener a mi perro en la terraza?
No de forma habitual. La Ley 7/2023 prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o en vehículos.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
¿Tengo que limpiar los orines de mi perro?
La Ley 7/2023 obliga a evitar que depositen excrementos y orines en lugares de paso habitual, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, y a retirarlos o limpiarlos con productos biodegradables. Tu ordenanza municipal puede concretar más.
Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
¿Esto es asesoramiento jurídico?
No. Es información divulgativa elaborada a partir de fuentes oficiales. Ante un caso concreto, consulta a tu ayuntamiento o a un profesional.
¿De dónde sale la información?
Del texto consolidado del BOE, a través de su API de datos abiertos; del boletín oficial de cada comunidad para los decretos que el BOE no recoge, y del INE para la geografía. Cada afirmación enlaza al artículo exacto y muestra cuándo lo verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.
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