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Reglamento de Sanidad Animal de Melilla

Reglamento regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En resumen

Melilla, sin potestad legislativa, regula la sanidad y la tenencia de animales con este reglamento de la Ciudad. Se cita el texto íntegro publicado tras la modificación aprobada por la Asamblea el 10 de noviembre de 2022.

Artículos que citamos

Artículo 4.1 · Identificación electrónica
1.- Los propietarios o poseedores de animales de compañía están obligados a identificarlos por procedimiento electrónico, así como estar en posesión del documento que lo acredite.
Reglamento de Sanidad Animal de Melilla, Artículo 4.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 41.1 · Vacunación antirrábica anual obligatoria
Será obligatoria la vacunación anual de perros, gatos y hurones mayores de tres meses, pudiendo realizarse mediante Convenios de Colaboración para su desarrollo o cualquier otro sistema que garantice su eficacia.
Reglamento de Sanidad Animal de Melilla, Artículo 41.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 41.2 · Identificación con microchip de perros, gatos y hurones
Los perros, gatos y hurones censados en la ciudad deberán estar provistos de un sistema de identificación mediante microchips homologado.
Reglamento de Sanidad Animal de Melilla, Artículo 41.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.