Reglamento 2/2015 de Ceuta
Reglamento 2/2015, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En resumen
Ceuta, sin potestad legislativa, regula los animales de compañía con este reglamento de la Ciudad. El decreto de 24 de septiembre de 2025 que declaró un foco de rabia lo cita como vigente.
Artículos que citamos
Artículo 16.1 · Identificación e inscripción en el Registro de Animales de Compañía
1. Los perros/as, gatos/as y hurones, así como, cualquier otro animal de compañía que se determine, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, denominado transpondedor o microchip, implantado por veterinario/a identificador autorizado, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, excepto aquellos para los que exista alguna imposibilidad de tipo físico o funcional. Tras la implantación del microchip en el animal, el propietario/a del animal queda obligado a su inscripción en el censo o Registro de Animales de Compañía de la Ciudad de Ceuta (SIACE: Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Ceuta), pudiendo realizarse en los centros clínicos veterinarios habilitados para ello, o mediante su comunicación por cualquier medio de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 19 · Vacunación contra la rabia: especies y periodicidad
Todo perro, gato, hurón, deberá ser vacunado contra la rabia, en un centro clínico veterinario, a partir de los tres meses, al menos una vez al año y siempre con anterioridad a la fecha de vencimiento de la última inoculación antirrábica.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.