RD 409/2025 de perros de asistencia
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
En resumen
Desarrolla el artículo 29.6 de la Ley 7/2023: acceso de los perros de asistencia a lugares, establecimientos y transportes, su formación, reconocimiento e identificación y sus condiciones de bienestar. El reconocimiento que da una comunidad autónoma vale en toda España.
Artículos que citamos
art. 2.b · Personas usuarias
Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Además de lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia, en particular a las relacionadas en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
art. 3.2 · Validez en toda España de la unidad de vinculación
El reconocimiento de la unidad de vinculación por una comunidad autónoma o una ciudad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional.
art. 6.1 · Reconocimiento por la comunidad autónoma
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como las circunstancias que conllevarán la suspensión y pérdida de dicha condición.
art. 6.3 · Validez en toda España del reconocimiento
El reconocimiento de la condición de un perro como perro de asistencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
art. 7.1.a · Acceso a lugares públicos y de uso público
Lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como playas en cualquier periodo del año, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos, establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y de restauración, o alojamientos turísticos, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia.
art. 7.1.b · Acceso a espacios privados de uso colectivo
Lugares y espacios privados de uso colectivo a los que la persona usuaria tenga acceso en virtud de su condición de propietario/a, arrendatario/a, socio/a, partícipe o cualquier otro título que le habilite para su uso.
art. 7.1.c · Acceso al puesto de trabajo
Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o administración en que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo momento.
art. 7.1.d · Acceso a medios de transporte
Medios de transporte colectivos, con preferencia de uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, sin que el perro de asistencia cuente como plaza a efectos del máximo autorizado en los vehículos o a efectos del cupo máximo de perros permitidos en el mismo. En ningún caso, se podrá exigir billete o pago adicional por el acceso del perro de asistencia al vehículo. En el caso del transporte aéreo, la admisión del perro de asistencia estará condicionada a que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia a bordo de aeronaves, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
art. 7.2 · Únicos supuestos para limitar el acceso
Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia de la unidad de vinculación en los siguientes supuestos: a) Cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas. b) En situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.4.º y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. c) En el caso del transporte aéreo, en aquellas excepciones contempladas en su regulación específica y en coherencia con el Derecho de la Unión Europea.
art. 7.3 · Denegación por escrito
La limitación de acceso en los supuestos a) y b) del apartado anterior deberá realizarse por la persona responsable del establecimiento o espacio, indicando a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegación, de la que deberá quedar constancia por escrito cuando así sea requerido por ésta.
art. 7.4 · Espacios sin acceso
En todo caso, la unidad de vinculación no podrá acceder a los siguientes espacios: a) Zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración. b) Quirófanos y cualquier otra área de los centros sanitarios en los que se haya establecido esta limitación para garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso de cualquier persona con carácter general o a las visitas en los horarios establecidos. c) Agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como interior de atracciones en los parques de atracciones.
art. 7.7 · Perros de asistencia de otros países
Los perros de asistencia reconocidos y acreditados por otro país en las categorías contempladas en este real decreto y que acompañen a ciudadanos no residentes en territorio nacional, podrán acceder a cualquier espacio y circular en las mismas condiciones que las unidades de vinculación.
art. 8.2 · Obligaciones de la persona usuaria
Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad. c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las que fue adiestrado. d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso. e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad, de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia. g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
art. 9 · Denegar el acceso es discriminación
A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.
Historial de cambios
Real Decreto 409/2025: acceso y bienestar de los perros de asistencia
28 de mayo de 2025
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