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RD 409/2025 de perros de asistencia

Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

En resumen

Desarrolla el artículo 29.6 de la Ley 7/2023: acceso de los perros de asistencia a lugares, establecimientos y transportes, su formación, reconocimiento e identificación y sus condiciones de bienestar. El reconocimiento que da una comunidad autónoma vale en toda España.

Artículos que citamos

art. 2.b · Personas usuarias
Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Además de lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia, en particular a las relacionadas en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 2.bFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 3.2 · Validez en toda España de la unidad de vinculación
El reconocimiento de la unidad de vinculación por una comunidad autónoma o una ciudad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 3.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 6.1 · Reconocimiento por la comunidad autónoma
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como las circunstancias que conllevarán la suspensión y pérdida de dicha condición.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 6.3 · Validez en toda España del reconocimiento
El reconocimiento de la condición de un perro como perro de asistencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 6.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.1.a · Acceso a lugares públicos y de uso público
Lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como playas en cualquier periodo del año, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos, establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y de restauración, o alojamientos turísticos, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.aFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.1.b · Acceso a espacios privados de uso colectivo
Lugares y espacios privados de uso colectivo a los que la persona usuaria tenga acceso en virtud de su condición de propietario/a, arrendatario/a, socio/a, partícipe o cualquier otro título que le habilite para su uso.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.bFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.1.c · Acceso al puesto de trabajo
Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o administración en que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo momento.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.1.d · Acceso a medios de transporte
Medios de transporte colectivos, con preferencia de uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, sin que el perro de asistencia cuente como plaza a efectos del máximo autorizado en los vehículos o a efectos del cupo máximo de perros permitidos en el mismo. En ningún caso, se podrá exigir billete o pago adicional por el acceso del perro de asistencia al vehículo. En el caso del transporte aéreo, la admisión del perro de asistencia estará condicionada a que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia a bordo de aeronaves, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.1.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.2 · Únicos supuestos para limitar el acceso
Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia de la unidad de vinculación en los siguientes supuestos: a) Cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas. b) En situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.4.º y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. c) En el caso del transporte aéreo, en aquellas excepciones contempladas en su regulación específica y en coherencia con el Derecho de la Unión Europea.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.3 · Denegación por escrito
La limitación de acceso en los supuestos a) y b) del apartado anterior deberá realizarse por la persona responsable del establecimiento o espacio, indicando a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegación, de la que deberá quedar constancia por escrito cuando así sea requerido por ésta.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.4 · Espacios sin acceso
En todo caso, la unidad de vinculación no podrá acceder a los siguientes espacios: a) Zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración. b) Quirófanos y cualquier otra área de los centros sanitarios en los que se haya establecido esta limitación para garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso de cualquier persona con carácter general o a las visitas en los horarios establecidos. c) Agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como interior de atracciones en los parques de atracciones.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 7.7 · Perros de asistencia de otros países
Los perros de asistencia reconocidos y acreditados por otro país en las categorías contempladas en este real decreto y que acompañen a ciudadanos no residentes en territorio nacional, podrán acceder a cualquier espacio y circular en las mismas condiciones que las unidades de vinculación.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 7.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 8.2 · Obligaciones de la persona usuaria
Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad. c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las que fue adiestrado. d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso. e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad, de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia. g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 8.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 9 · Denegar el acceso es discriminación
A este respecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los impedimentos o denegaciones de acceso en general a bienes, servicios y lugares públicos o de uso público de las personas usuarias del servicio de perros de asistencia acompañadas de dichos perros, deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
RD 409/2025 de perros de asistencia, art. 9Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.

Historial de cambios

  • Real Decreto 409/2025: acceso y bienestar de los perros de asistencia

    28 de mayo de 2025

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.