Ley 10/1999 de Cataluña
Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículos que citamos
Artículo 1
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire americano y tosa japonés.
Artículo 3
Como condición indispensable para la tenencia y la posterior inclusión en el registro a que hace referencia el apartado 1, los propietarios de perros potencialmente peligrosos han de contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil derivada de los daños que pueda ocasionar el perro con un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
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