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Ley 6/2017 de la Región de Murcia

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Artículos que citamos

Artículo 4
b) Tener debidamente identificado su animal en la forma y condiciones impuestas por la normativa aplicable, e inscrito en los registros que en cada caso correspondan. […] f) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
Ley 6/2017 de la Región de Murcia, Artículo 4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 14
En el caso de perros, gatos y hurones la identificación se llevará a cabo mediante la implantación de un identificador electrónico, acompañado del correspondiente documento de identificación.
Ley 6/2017 de la Región de Murcia, Artículo 14Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 40
Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multas de: a) 100 a 1.500 euros para las infracciones leves. b) 1.501 a 6.000 euros para las infracciones graves. c) 6.001 a 30.000 euros para las infracciones muy graves.
Ley 6/2017 de la Región de Murcia, Artículo 40Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.