Saltar al contenido
Colabora

Ley 13/2002 del Principado de Asturias

Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículos que citamos

Artículo 12
Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses. […] Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.
Ley 13/2002 del Principado de Asturias, Artículo 12Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 44
Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de: a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros. b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros. c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.
Ley 13/2002 del Principado de Asturias, Artículo 44Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.