Ley 13/2002 del Principado de Asturias
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Artículos que citamos
Artículo 12
Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses. […] Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.
Artículo 44
Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de: a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros. b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros. c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.