Ley 9/2022 del País Vasco
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
Artículos que citamos
Artículo 4
A este respecto, la esterilización será obligatoria en la transmisión (onerosa o gratuita) de perros y gatos por parte de los titulares o responsables. Asimismo, las personas titulares de perros potencialmente peligrosos, con la excepción de los núcleos zoológicos autorizados para la cría y cruce de estas razas, deberán esterilizarlos, mediante cirugía, por un servicio veterinario oficial o habilitado, antes de los 12 meses de edad. […] En el caso de los animales de la especie canina, en las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, se mantendrán sujetos por una correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros. […] m) Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, y para aquellas especies que se determine reglamentariamente. […] m) Queda prohibido dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 12 horas consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que estén trabajando y con un plazo máximo de 48 horas consecutivas.
Artículo 9
Serán objeto de identificación individual obligatoria los perros, hurones, gatos del ámbito doméstico y todas aquellas otras especies en las que se exija reglamentariamente, de forma que se garantice su trazabilidad. Las personas titulares de estos animales que lo sean por cualquier título deberán tenerlos correctamente identificados en el plazo de dos meses desde el nacimiento, y en todo caso antes de que abandone su lugar de nacimiento y siempre antes de cualquier transmisión de titularidad.
Artículo 40
Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 100 a 100.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala: a) Las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
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