Ley 1/1992 de las Illes Balears
Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículos que citamos
Artículo 14
Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de nacimiento del animal. El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.
Artículo 48
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas; las muy graves lo serán con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.