Ley 4/2017 de Galicia
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
Artículos que citamos
Artículo 7
En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales.
Artículo 12
A efectos de la presente ley, la identificación de los animales de la especie canina es obligatoria sin excepción. El animal deberá ser identificado dentro de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión.
Artículo 16
a) Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa, y en concreto los perros pertenecientes a las siguientes razas: american stafforshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou), rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu, y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal sobre animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento. También serán considerados potencialmente peligrosos los cruces en primera generación de estas razas o cruces de estas razas con otras.
Artículo 41
Las infracciones administrativas tipificadas en el capítulo anterior serán objeto de las sanciones siguientes: a) Las infracciones leves, apercibimiento o sanción económica de 100 a 500 euros. b) Las graves, con multas de 501 a 5.000 euros. c) Las muy graves, con multas de 5.001 a 30.000 euros.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
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