Ley 5/2002 de Extremadura
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículos que citamos
Artículo 17
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Artículo 33
A las infracciones a que se refiere la presente Ley, le serán de aplicación las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: Multa de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 15.025 euros.
Disposición adicional quinta
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, terrier staffordshire americano y tosa japonés.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.