Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículos que citamos
Artículo 6
La persona responsable legal o temporal de los animales de la especie canina debe realizar un acompañamiento adecuado por las vías públicas, desplazándose en todo momento por medio de una correa o similar inferior a dos metros de longitud. […] a) Obligación de esterilizar a los animales de las especies canina y felina, de los que no se puede ejercer un control reproductivo, que se mantienen en polígonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripción veterinaria.
Artículo 10
Están obligatoriamente sujetos a identificación los animales de la especie canina, felina, mustélidos domésticos, los animales que habiten en santuarios que no estén sujetos a identificación individual, las aves y las especies de animales que se determine reglamentariamente.
Artículo 14
El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana tendrá carácter censal a los efectos de establecer los censos municipales y las obligaciones que se deriven de ello.
Artículo 43
Por cometer infracciones en materia de protección de los animales, podrán imponerse las sanciones pecuniarias siguientes, como leves, graves y muy graves en sus grados mínimo, medio y máximo en función de los criterios de graduación de la sanción: a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 3.000 euros. En grado mínimo, de 100 a 500 euros, o advertencia. La advertencia solo se impone si no ha mediado dolo y en los últimos tres años el responsable no ha sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las descritas en esta ley. En el grado medio, de 501 a 1.500 euros. En el grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros. En grado mínimo, de 3.001 a 4.500 euros. En grado medio, de 4.501 a 6.000 euros. En grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros. c) Las infracciones muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. En grado mínimo, de 9.001 a 16.000 euros. En grado medio, de 16.001 a 30.000 euros. En grado máximo, de 30.001 a 45.000 euros.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
La Comunitat Valenciana obliga a identificar también a las aves
10 de julio de 2024
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.