Ley Foral 19/2019 de Navarra
Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Artículos que citamos
Artículo 6
Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deberán estar esterilizados.
Artículo 8
Es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra.
Artículo 10
En el caso de perros y gatos, cuya vacunación antirrábica es obligatoria, es de obligado cumplimiento una visita veterinaria anual o bianual con un control de salud que se acreditará documentalmente con el sellado de la vacuna en el pasaporte del animal e informe sobre el estado general.
Artículo 27
Las sanciones que se aplicarán por las infracciones previstas en esta ley foral serán: a) Por infracciones leves, multa de 200 hasta 1.000 euros. En caso de infracciones leves en las que no se aprecie intencionalidad en el infractor y este no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en la presente ley foral en los tres años inmediatamente anteriores, la sanción podrá consistir en un apercibimiento, sin perjuicio de las sanciones accesorias que conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente pudiesen imponerse. b) Por infracciones graves, multa de 1.001 a 6.000 euros. c) Por infracciones muy graves, multa de 6.001 a 100.000 euros.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.