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Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículos que citamos

Artículo 6
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Artículo 6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 7
t) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas. […] aa) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Artículo 7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 21
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Artículo 21Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.

Historial de cambios

  • Madrid suprime el seguro obligatorio de su ley de protección animal

    27 de diciembre de 2024

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.