Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículos que citamos
Artículo 6
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
Artículo 7
t) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas. […] aa) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
Artículo 21
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.
Historial de cambios
Madrid suprime el seguro obligatorio de su ley de protección animal
27 de diciembre de 2024
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.