Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículos que citamos
Artículo 11
Los animales de compañía que son objeto de comercialización o transacción deben ser esterilizados, excepto en los casos que se establezcan por reglamento.
Artículo 14
La persona propietaria o poseedora de un perro, un gato o un hurón tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de treinta días desde la fecha de adquisición del animal, el cambio de residencia, la muerte del animal o la modificación de otros datos incluidos en el censo para comunicarlo al censo municipal o al Registro general.
Artículo 15
Los perros, los gatos y los hurones deben ser identificados mediante: a) Una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
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