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Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículos que citamos

Artículo 11
Los animales de compañía que son objeto de comercialización o transacción deben ser esterilizados, excepto en los casos que se establezcan por reglamento.
Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña, Artículo 11Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 14
La persona propietaria o poseedora de un perro, un gato o un hurón tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de treinta días desde la fecha de adquisición del animal, el cambio de residencia, la muerte del animal o la modificación de otros datos incluidos en el censo para comunicarlo al censo municipal o al Registro general.
Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña, Artículo 14Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 15
Los perros, los gatos y los hurones deben ser identificados mediante: a) Una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado.
Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña, Artículo 15Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.