Saltar al contenido
Colabora

Ley 5/1997 de Castilla y León

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículos que citamos

Artículo 9
Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
Ley 5/1997 de Castilla y León, Artículo 9Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 29
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 150 a 600 euros para las leves. b) 601 a 3.000 euros para las graves. c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Ley 5/1997 de Castilla y León, Artículo 29Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.