Ley 5/1997 de Castilla y León
Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículos que citamos
Artículo 9
Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
Artículo 29
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 150 a 600 euros para las leves. b) 601 a 3.000 euros para las graves. c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
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