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Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Artículos que citamos

Artículo 4
a) Identificar al animal e inscribirle en los registros y censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 14
Los perros, gatos y hurones deberán ser identificados individualmente mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario.
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 14Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 15
La identificación de los perros, gatos y hurones se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 15Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 44
Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala: a) De 300 a 3.000 euros para las leves. b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves. c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Artículo 44Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.