Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
Artículos que citamos
Artículo 4
a) Identificar al animal e inscribirle en los registros y censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 14
Los perros, gatos y hurones deberán ser identificados individualmente mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario.
Artículo 15
La identificación de los perros, gatos y hurones se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
Artículo 44
Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala: a) De 300 a 3.000 euros para las leves. b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves. c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.