Ley de Cantabria 3/1992
Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículos que citamos
Artículo 10
Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento donde residan habitualmente, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición; el animal deberá llevar de forma permanente su identificación censal.
Artículo 39
Las referidas infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves, de cinco mil a cuarenta y cinco mil (5.000 a 45.000) pesetas. Infracciones graves, de cuarenta y cinco mil una a cien mil (45.001 a 100.000) pesetas. Infracciones muy graves de cien mil una a dos millones y medio (100.001 a 2.500.000) de pesetas.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
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