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Ley de Cantabria 3/1992

Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículos que citamos

Artículo 10
Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento donde residan habitualmente, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición; el animal deberá llevar de forma permanente su identificación censal.
Ley de Cantabria 3/1992, Artículo 10Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 39
Las referidas infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves, de cinco mil a cuarenta y cinco mil (5.000 a 45.000) pesetas. Infracciones graves, de cuarenta y cinco mil una a cien mil (45.001 a 100.000) pesetas. Infracciones muy graves de cien mil una a dos millones y medio (100.001 a 2.500.000) de pesetas.
Ley de Cantabria 3/1992, Artículo 39Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.