Ley 8/1991 de Canarias
Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículos que citamos
Artículo 11
Los propietarios de perros deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. […] Los perros deberán ser vacunados con carácter obligatorio.
Artículo 26
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas; las graves, con multas de 25.001 a 250.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
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