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Ley 8/1991 de Canarias

Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Artículos que citamos

Artículo 11
Los propietarios de perros deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. […] Los perros deberán ser vacunados con carácter obligatorio.
Ley 8/1991 de Canarias, Artículo 11Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 26
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 5.000 a 25.000 pesetas; las graves, con multas de 25.001 a 250.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Ley 8/1991 de Canarias, Artículo 26Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.