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Ley 11/2003 de Aragón

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos que citamos

Artículo 15
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente los animales, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisición de su propiedad o posesión.
Ley 11/2003 de Aragón, Artículo 15Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 16
Los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente.
Ley 11/2003 de Aragón, Artículo 16Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 71
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros). b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros). c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
Ley 11/2003 de Aragón, Artículo 71Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.