Ley 11/2003 de Aragón
Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículos que citamos
Artículo 15
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente los animales, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisición de su propiedad o posesión.
Artículo 16
Los poseedores y, en su caso, los propietarios de perros deberán distinguirlos e identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado que se determinará reglamentariamente.
Artículo 71
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros). b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros). c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.