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Ley 11/2003 de Andalucía

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículos que citamos

Artículo 8
La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros y gatos.Reglamentariamente se establecerá la periodicidad de la misma.
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 8Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 17
Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 17Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 18
Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia.
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 18Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 41
Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. b) 501 a 2.000 euros para las graves. c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Ley 11/2003 de Andalucía, Artículo 41Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.