Ley 11/2003 de Andalucía
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Artículos que citamos
Artículo 8
La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros y gatos.Reglamentariamente se establecerá la periodicidad de la misma.
Artículo 17
Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
Artículo 18
Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia.
Artículo 41
Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. b) 501 a 2.000 euros para las graves. c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.