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Ley 7/2023 de bienestar animal

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En resumen

Marco estatal de protección animal. Varias de sus obligaciones (seguro de responsabilidad civil y curso de tenencia) remiten su contenido a un desarrollo reglamentario que todavía no se ha publicado.

Artículos que citamos

art. 1.3.e · Animales excluidos: caza, pastoreo y actividades profesionales
Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 1.3.eFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 3.cc · Definición de perro de asistencia
Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 3.ccFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 22.1 · Recogida de animales extraviados y abandonados
Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 22.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.2.c · Obligaciones generales. Vigilancia
Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.2.d · Obligaciones generales. Vehículos cerrados
No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.2.f · Obligaciones generales. Localizado e identificado
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.2.g · Obligaciones generales. Pérdida o sustracción
Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.gFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.2.i · Obligaciones generales. Colaborar con las autoridades
Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.2.iFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 24.3 · Responsabilidad por daños
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 24.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 26.e · Obligaciones específicas. Excrementos y orines
Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 26.eFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 26.i · Obligaciones específicas. Microchip y esterilización de gatos
Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 26.iFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 26.j · Obligaciones específicas. Muerte del animal
Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 26.jFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 27.d · Prohibiciones. Espacios públicos sin supervisión
Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.dFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 27.e · Prohibiciones. Terrazas, balcones y similares
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.eFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 27.i · Prohibiciones. Dejarlo sin supervisión
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.iFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 27.l · Prohibiciones. Venta en tiendas
La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.lFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 27.m · Prohibiciones. Animales sin identificar
La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 27.mFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 29.1 · Acceso a medios de transporte
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 29.2 · Acceso a establecimientos
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 29.5 · Condiciones del acceso
Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.5Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 29.6 · Acceso de perros de asistencia
El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 29.7 · Playas, parques y espacios públicos
Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 29.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 30.1 · Tenencia de perros. Curso de formación
Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 30.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 30.2 · Tenencia de perros. Gratuidad del curso
Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 30.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 30.3 · Tenencia de perros. Seguro de responsabilidad civil
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 30.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 51.1 · Identificación según la especie
Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 51.2 · Identificación obligatoria
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 51.4 · Animales procedentes de la Unión Europea
Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de ellos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 51.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.1 · Venta. Solo desde el criador
La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.2 · Venta. Contrato escrito
La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.4 · Venta. Animal identificado
Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.5 · Venta. Información por escrito
Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a. El vendedor deberá conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.5Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.6 · Venta. Comunicación al registro
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 55.7 · Venta. Edad mínima
Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 55.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.1 · Cesión y adopción. Animal identificado
Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.2 · Cesión gratuita. Contrato
La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.3 · Cesión. Edad mínima
No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.4 · Adopción. Quién puede darla
La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.4Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.7 · Adopción. Información y certificado veterinario
La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.7Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.8 · Adopción. Tratamientos, identificación y esterilización
Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.8Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 58.9 · Adopción. Sin transacción comercial
La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 58.9Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 59.1 · Condiciones generales de transporte
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto. b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte. d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud. f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 59.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 60.2 · Transporte. Vehículos estacionados
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 60.6 · Transporte. Habitáculo adaptado
El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 60.6Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 61.1 · Entrada en España. Documentación y registro
En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía, incluyendo las condiciones establecidas en la presente ley, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito legal. En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al respecto. En el caso de entradas de animales de compañía que acompañen a sus titulares se estará a la normativa específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 61.3 · Entrada y salida de España. Vacunación antirrábica
Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 61.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 72.2 · Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 72.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 73 · Infracciones leves
Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 73Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 74.b · Infracción grave. Identificación
No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.bFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 74.c · Infracción grave. Métodos agresivos o violentos
El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 74.k · Infracción grave. Abandono
El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.kFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 74.o · Infracción grave. Terrazas, balcones y similares
Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 74.oFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 75.a · Infracción muy grave. Muerte del animal
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 75.aFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 75.c · Infracción muy grave. Peleas
El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 75.cFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 76.1 · Sanciones principales
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.1Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 76.2 · Sanciones. Reincidencia
Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.2Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
art. 76.3 · Sanciones. Especificaciones y graduaciones
El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.
Ley 7/2023 de bienestar animal, art. 76.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
disp. adic. 1.ª · Perros de asistencia
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su normativa específica.
Ley 7/2023 de bienestar animal, disp. adic. 1.ªFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

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