Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
En resumen
Régimen de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El BOE la sigue dando como no derogada: la Ley 7/2023 no la sustituyó.
Artículos que citamos
art. 4.1 · Importación y transmisión con licencia
La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el artículo anterior
art. 4.4 · Cambio de titular
Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor. b) Obtención previa de licencia por parte del comprador. c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada. d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
art. 6.5 · Registro. Venta, pérdida o muerte
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
art. 6.6 · Registro. Traslado a otra comunidad
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales. En todo caso el uso y tratamiento de los datos contenidos en el Registro será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
art. 13.1.a · Infracción muy grave. Abandono
Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
art. 13.1.b · Infracción muy grave. Tenencia sin licencia
Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
art. 13.2.a · Infracción grave. Dejarlo suelto
Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
art. 13.2.b · Infracción grave. Identificación
Incumplir la obligación de identificar el animal.
art. 13.2.c · Infracción grave. Inscripción en el registro
Omitir la inscripción en el Registro.
art. 13.2.d · Infracción grave. Sin bozal o sin sujetar
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
art. 13.4 · Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
art. 13.5 · Cuantía de las multas
Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros. - Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
art. 13.7 · Potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes en cada caso.
disp. adic. 1.ª · Obligaciones específicas referentes a los perros
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.