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Decreto 42/2008 de Andalucía

Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículos que citamos

Artículo 4.2.e · Licencia. Curso de adiestramiento básico
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.eFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Artículo 4.2.f · Licencia. Seguro de responsabilidad civil
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.
Decreto 42/2008 de Andalucía, Artículo 4.2.fFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Anexo · Razas de perros potencialmente peligrosas
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS - Pitt Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffordshire Terrier. - Rottweiler. - Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu. - Doberman.
Decreto 42/2008 de Andalucía, AnexoFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

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