Decreto 145/2000 de la Comunitat Valenciana
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En resumen
Sigue vigente por la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2023 mientras no se desarrolle esa ley. Se cita el texto consolidado de la propia Generalitat, que incluye la reforma del Decreto 16/2015.
Artículos que citamos
Artículo 3 · Licencia y seguro de responsabilidad civil
Los dueños de los animales potencialmente peligrosos recogidos en los anexos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20.000.000 de pesetas, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
Anexo II.1 · Razas potencialmente peligrosas
1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas y los cruces entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar. Razas potencialmente peligrosas: American Staffordshire terrier. Starffordshire bull terrier. Perro de presa mallorquín. Fila brasileño. Perro de presa canario. Bullmastiff. American pittbull terrier. Rottweiler. Bull terrier. Dogo de Burdeos. Tosa inu (japonés). Akita inu. Dogo argentino. Doberman. Mastín napolitano.
Obligaciones que se apoyan en esta norma
Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.
Historial de cambios
No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.
Información divulgativa. No es asesoramiento jurídico.