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Decreto 134/1999 de Castilla y León

Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía.

Artículos que citamos

Artículo 23.3 · Autorización municipal y seguro para las razas del anexo
3.– Los futuros propietarios de las razas caninas que se relacionan en el Anexo, o de sus cruces de primera generación, deberán obtener, previamente a su adquisición, una autorización municipal específica. Para obtener dicha autorización se precisarán los siguientes requisitos: • Ser mayor de edad. • Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características. • Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a terceros de hasta treinta millones de pesetas.
Decreto 134/1999 de Castilla y León, Artículo 23.3Fuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026
Anexo · Relación de razas caninas potencialmente agresivas
RELACIÓN DE RAZAS CANINAS POTENCIALMENTE AGRESIVAS Americam Staffordshire Terrier Pit Bull Terrier Dogo Argentino Dogo del Tibet Fila Brasileiro Rottweiler Staffordshire Bull Terrier Tosa Inu
Decreto 134/1999 de Castilla y León, AnexoFuente oficial(se abre en otra pestaña)Verificada el 29 de septiembre de 2026

Obligaciones que se apoyan en esta norma

Ninguna obligación de la consulta se apoya todavía en esta norma.

Historial de cambios

No hemos registrado cambios en esta norma desde que la verificamos.

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